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OPINIÓN

Competitividad y título habilitante

17 de abril de 2026

Adriana Martínez Villegas

Presidente de Martínez Córdoba & Abogados Asociados
Canal de noticias de Asuntos Legales

La caída de la inversión nacional y extranjera en el país es un problema serio que el próximo gobierno debe entrar a resolver. Es especialmente dramática en el sector minero-energético. Los resultados para el año 2025, obtenidos por Colombia en la medición de competitividad con el Fraser Institute, organismo enfocado en minería, fueron lamentables. Estamos en el puesto 66 de 68. Entre los obstáculos que señalan los encuestados está la falta de seguridad jurídica por la incertidumbre e inestabilidad regulatoria. La Corte Constitucional ha señalado que el principio de la Seguridad Jurídica ostenta rango constitucional y lo ha derivado del preámbulo de la Constitución y de los artículos 1, 2, 4, 5 y 6 de la Carta. Sin embargo, además de tener en cuenta la estabilidad del marco normativo, como factor de competitividad, resulta importante tener en cuenta que el contenido y alcance del título habilitante para desarrollar un proyecto minero o de hidrocarburos, es también un elemento de seguridad jurídica para la inversión. La razón obedece a que de éste emanan los derechos y, por tanto, su validez, firmeza y ejecutoriedad, que son los pilares de una inversión a largo plazo. Si las llamadas reglas del juego se mantienen, la viabilidad del proyecto también permanece. Para el caso minero, la propuesta de cambio normativo que se gestó en el actual gobierno, con un proyecto de ley de nuevo Código Minero, sugiere cambiar el título habilitante.

Debe recordarse que en la explotación de los recursos del subsuelo hay total incertidumbre y altísimos riesgos financieros. De ahí que, en el esquema contractual de la minería y los hidrocarburos, sea siempre usual que el inversionista actúe por su cuenta y riesgo. De esta manera, si no tiene éxito, el Estado no se ve afectado.

Por ello, la competencia por los capitales de riesgo es grande. Todos los países revisan sus esquemas contractuales para mejorarlos y ser elegidos como destino de inversión. Para ello, hay que ofrecer las mejores condiciones en materia de garantía de los derechos, duración del título habilitante, posibilidad de obtener prórrogas, no abusar de cláusulas exorbitantes, y favorecer el desarrollo de los proyectos. Al Estado le resulta difícil hacer empresa minera por los costos y riesgos. Si el particular pierde, lo asume sin derecho a reclamos. Si el Estado pierde. lo pagamos todos.

Hemos venido siendo testigos del deterioro de las condiciones de seguridad jurídica para el sector minero-energético. A veces no son sólo los cambios en la regulación sectorial sino los que se hacen en otros sectores que vienen arrinconando a la industria y le impiden operar. La abundante normativa ambiental restrictiva, que no consulta el desarrollo sostenible, y las nuevas orientaciones del derecho agrario, donde no sólo se prioriza la producción de alimentos sino que se generan exclusiones para otras actividades económicas y productivas en el territorio nacional, son lo cotidiano. Se ha diseñado un sistema entrelazado de restricciones, exclusiones y prohibiciones que funcionan como un dique que impide el aprovechamiento de los recursos del subsuelo. La pregunta que cabe hacerse es si eso consulta o no los preceptos constitucionales. Las concesiones son mecanismos de gestión de los bienes públicos y tienen relación directa con el artículo 334 de nuestra Constitución Política. No debe olvidarse aquello de que la explotación de los recursos naturales tiene relación con el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo. Las rentas que producen los bienes públicos, dados en concesión, alimentan las arcas de la hacienda pública para cumplir con los fines del Estado. La moratoria minera o petrolera no tiene fundamento constitucional, sin importar lo que opinan quienes acusan a esta actividad de ser fuente de conflictos socio-ambientales. Los bienes públicos están para ser aprovechados en beneficio de todos y lo demás debe ser manejado con responsabilidad.

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